LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA.- Se ha publicado la Ley General de Salud Pública. Destacamos los artículos 22 y 24 en los que se incluyen a las farmacias como establecimientos que participan en la prevención de la enfermedad, promoción de la salud y progamas de salud pública en colaboración con otros centros sanitarios.
ArtArArtículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios.
1. El conjunto de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud contribuirá al desarrollo integral de los programas de prevención y promoción, en coordinación con las estructuras de salud pública.
2. Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos para una coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, los servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud y cuando fuere preciso con los servicios de salud laboral así como para la colaboración con las oficinas de farmacia.
3. Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos de vigilancia de salud pública que permitan evaluar las actuaciones de prevención y promoción de la salud en el ámbito asistencial, manteniendo la correspondencia entre las poblaciones atendidas por equipos de atención primaria, atención especializada y los servicios de salud pública de un área determinada, ajustándose a lo dispuesto sobre las áreas sanitarias en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
ArArtículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública.
1. Las Administraciones sanitarias podrán prever la colaboración de las oficinas de farmacia, centros o establecimientos de veterinaria o de otros servicios sanitarios comunitarios en los programas de salud pública.
2. Las Administraciones podrán habilitar en su caso a estos servicios para realizar las siguientes acciones:
a) Participar en los programas y estrategias de salud pública que diseñen los servicios de salud pública de nivel local, autonómico y estatal.
b) Realizar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
c) Desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis y otros problemas relacionados de relevancia para la salud de la población
Acceso a documento: media/images/file/BOE-Ley%20General%20Salud%20P%C3%BAblica%2005-10-11.pdf